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mayo  15, 2024

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Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual: el porvenir de la distinción en derecho francés

Por Denis Mazeaud
Traducción de Rodolphe Julien Alain Terabci


"En derecho francés, existe una muy nítida distinción entre la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual. Distinción que se traduce por reglas sensiblemente diferentes en cuanto a las condiciones y a los efectos de esos dos tipos de responsabilidad, ya sea en lo que concierne a la ley aplicable, la competencia judicial territorial, la exigencia de una puesta en mora, la medida de la reparación del daño, la validez de las cláusulas de responsabilidad y de reparación del daño, la validez de las cláusulas de responsabilidad y de reparación y el plazo de prescripción. Esas diferencias relativas a los regímenes respectivos de los dos órdenes de responsabilidad reposan sobre una justificación simple: en materia contractual, ante toda responsabilidad, existe un vínculo de derecho, una obligación que vinculaba al actor y a la víctima del daño resultante de la inejecución del contrato que ellos han concluido. Desde entonces, la obligación de reparar el daño contractual es, en alguna medida, el prolongamiento, el reflejo de la obligación contractual preexistente y ella es, en esta medida, sometida al imperio de la voluntad de los contratantes, quienes pueden pautar convencionalmente el régimen, prever las consecuencias de la inejecución del contrato. Dicho de otro modo, porque ella procede de la inejecución de un contrato que unía al responsable y a la víctima, la responsabilidad contractual puede, tanto en lo que concierne a sus condiciones como a sus efectos, ser sustraída del imperio de la ley y llevar la impronta de la voluntad de los contratantes. En materia de responsabilidad extracontractual, en cambio, ocurre lo contrario. En efecto, el vínculo de derecho entre el responsable y la víctima del daño, a saber la obligación de reparar, tiene por origen, por fuente, el hecho cometido por aquel y el daño sufrido por éste. Esta obligación de reparación es entonces puramente accidental y fortuita; ella no está ligada, ni de cerca, ni de lejos, a una relación preexistente, a una relación de derecho original entre las personas en cuestión. Por consecuencia, por hipótesis, las reglas de la responsabilidad extracontractual no pueden ser pautadas convencionalmente por la voluntad del deudor y el acreedor de la obligación de reparar el daño. Esas reglas son exclusivamente la obra de la ley."

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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, contractual, derecho, obligación, extracontractual, distinción, reparación, condiciones, inejecución, contrato.

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